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La custodia compartida no evita el pago de la pensión de alimentos

abogados en Majadahonda

Siempre que tiene lugar un divorcio o una separación, lo primordial es velar por el bienestar de los hijos menores. Por ello, habitualmente el padre que no tiene la custodia suele tener que pasarle una pensión al otro progenitor en concepto de manutención. Actualmente, se está registrando un incremento notable en las sentencias que decretan la custodia compartida. Quizá por este motivo una de las cuestiones más frecuentes que nos hacen a los abogados en Majadahonda es si esta opción exime a los padres a pagar dicha asignación.

Aunque tiene sentido, lo cierto es que legalmente no es así. La última regulación del Código Civil no registra ninguna medida sobre la forma de contribuir económicamente por parte de los padres en concepto de gastos del menor en el caso de la resolución a favor de la custodia compartida. Contrariamente a lo que muchos profesionales jurídicos pensaban, el Tribunal Supremo ha ratificado en una sentencia que el sistema de custodia compartida no suprime necesariamente el pago de la pensión alimenticia.

Sin embargo, aunque no exime del pago de la misma, sí podemos plantearnos que la cuantía a pagar se modifique al vivir los hijos con sus progenitores durante plazos similares de tiempo. Sin embargo, la jurisprudencia no es clara en este sentido, cada caso puede decantarse por diferentes soluciones, estableciendo como prioritario el bienestar de los menores.

Otra de las dudas que surge cuando se establece un régimen de custodia compartida está relacionado con el uso de la vivienda familiar. Hasta el momento, la ocupación de la vivienda solía otorgársele al padre que tenía la custodia para que los niños no se vieran obligados a abandonar el hogar familiar. Sin embargo, la custodia compartida establece la alternancia de periodos de tiempo similares para ambos progenitores.

En Fúster & Olábarri sabemos bien que la resolución de los casos y la respuesta a todas estas preguntas dependerá de cada caso en concreto y de la resolución final que se tomará en función de las características propias de cada caso. Aunque la ley no contempla el hecho de que la custodia compartida exima del pago de una asignación en concepto de manutención, sí puede variar esta resolución o verse modificada la cuantía final a abonar.