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El proceso de division de la herencia

justicia

La muerte de una persona abre su sucesión, de forma que sus herederos pasan a suceder al fallecido en los derechos y obligaciones que hasta entonces correspondían a este. Una vez fenecido el sujeto y hasta que se declare quienes son sus herederos, corresponde a la propia herencia yacente ocupar la posicion del difunto ( ar 6.1 LEC). Por su parte, la determinación de los herederos depende de si el causante hizo o no testamento: en caso afirmativo, dicho documento fijará quien debe sucederle: si no hay testamento, se procederá a la declaración de herederos de acuerdo con las normas sobre sucesión intestada ( o abintestato). esta declaración se realiza notarialmente si existen parientes cercanos del difunto, o judicialmente si hay que buscar herederos más lejanos.

Una vez que los herederos aceptan la herencia, constituyen una comunidad hereditaria a la que corresponde la titularidad de los derechos y acciones del causante. Si existe testamento y este establece la distribución de los bienes hereditarios entre los herederos, hay que estar en lo que en él se dispone; pero si el difunto no testo, y se mantiene la cotitularidad de todos los bienes de la herencia, no se puede obligar a los coherederos a permanecer indefinidamente en el comunidad: en cualquier momento cualquiera de ellos puede solicitar la división de la herencia( art 782 LEC). En tales casos las partes pueden pactar como realizar la división ( art 789 LEC) . Pero si no hubiera acuerdo entre los interesados, se debe dividir el patrimonio de la herencia judicialmente, a través del procedimiento regulado en la LEC:

El procedimiento de división del patrimonio hereditario consta de los siguientes tramites:  1- solicitud del coheredero interesado, a la que puede unir la petición de que se realice el inventario de los bienes, si no estuviera ya hecho y la intervención del caudal hereditario ( art 783.1 LEC). 2- Celebración de una junta en la que participen todos los herederos y en la que también pueden intervenir los acreedores del difunto ( art 783 LEC) dirigido a nombrar un contador que reparta la herencia y unos peritos que valoren los bienes ( 784  LEC). 3- se procederá  practicar las operaciones divisorias de la herencia  ( 785 y 786 LEC). 4- audiencia a los interesados acerca de la propuesta divisoria realizada, con posibilidad de que se celebre una nueva comparecencia en caso de oposición, y decisión del juez acerca del reparto de la herencia, que en todo caso no tendrá fuerza de cosa juzgada material respeto de la titularidad de los bienes adjudicados ( art 787 LEC). 5- entrega de los bienes adjudicados a cada heredero ( art 788 LEC) .