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Principales tipos de testamento I

abogados en Majadahonda

Hacer testamento en vida es una acción muy recomendable para evitar los conflictos que puedan surgir ante la división de la herencia. Este documento nos permite tener la tranquilidad de que se cumplirá nuestra voluntad cuando ya no estemos. Sin embargo, redactar un testamento puede ser mucho más complejo de lo que parece en un primer momento y es que existen dos tipos diferentes para este documento. Como abogados en Majadahonda te contamos que podemos diferenciar entre testamentos comunes o testamentos especiales.

Dentro de cada una de las categorías, comunes o especiales, encontramos otras subcategorías. Por ejemplo, los testamentos comunes pueden ser: ológrafos, abiertos o cerrados. En Fúster & Olábarri te contamos en qué consiste cada uno de ellos:

  • Testamento ológrafo: Debe redactarse en puño y letra por la persona interesada y, además, contener la firma y la fecha en la que se otorga. Tras el fallecimiento del testador existe un plazo de cinco años para que sus testaferros puedan presentarse ante el Juez de Primera Instancia para convalidar el documento. En caso de no cumplir con el plazo, el testamento será invalidado. La persona que custodio el documento tendrá un plazo de 10 días para presentarlo en el Juzgado tras el fallecimiento. Para la apertura de testamento el juez citará a varios testigos que den fe de que la letra del documento coincide con la de la persona fallecida.
  • Testamento abierto: Este documento se realiza ante notario, evitando así la posibilidad de que el documento sea destruido o pueda extraviarse. En algunos casos especiales podrá solicitarse la presencia de testigos para que quede constancia de que la voluntad del testador es la que aparece en el documento.
  • Testamento cerrado: El testador entrega a un notario un pliego donde se encuentra su última voluntad, puede estar escrito a mano y firmado al final o tratarse de un documento mecanografiado, en cuyo caso, el interesado deberá firmar en cada una de las páginas que lo componen. El notario deberá levantar acta del otorgamiento en el mismo sobre que contiene el documento. El mismo puede guardarse en los archivos notariales, ser custodiado por el testador o puede entregársele a una tercera persona de confianza. El documento deberá presentarse ante el Juzgado en el plazo de diez días tras el fallecimiento del testador.

Por su parte, los testamentos especiales son aquellos que tienen lugar en situaciones concretas. En futuras entradas profundizaremos en este tipo de documentos, así como en cuáles son sus principales características.