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Proceso monitorio,Deudor,Deuda

Delito de alcoholemia

Desde Abogados en las rozas le informamos acerca de que es el proceso monitorio. EL proceso monitorio es un proceso declarativo especial que tiene por finalidad obtener rápidamente un titulo de ejecución  de deudas dinerarias no contradichas por el deudor. En el juicio monitorio la no comparecencia del deudor se considera un allanamiento tácito a la reclamación del acreedor, que trae como consecuencia la obtención de un titulo por el que se le permite iniciar directamente la ejecución, sin que pueda discutirse ya la deuda reclamada.

Según el articulo 812 LEC, para poder acudir al juicio monitorio, se requiere que la deuda que se reclame, sea una deuda dineraria,vencida, exigible y de cantidad determinada. A su vez, esta deuda ha de constar en un documento que puede ser tanto de creación bilateral ( en el que aparece la firma del deudor), como unilateral, siempre que en este caso sea de los que sirven para acreditar relaciones comerciales o económicas ( como una factura o una minuta de honorarios). Con ello, nuestro ordenamiento adopta el modelo documental italiano, y no el monitorio puro alemán, donde basta para iniciar el proceso, la mera afirmación del actor de la existencia de una deuda.

Cuando una persona sea acreedor de una deuda de esas características puede iniciar el proceso monitorio presentando una solicitud en el juzgado de primera instancia correspondiente al domicilio o residencia del deudor ( art 813 LEC). Esta peticion no requiere la intervencion de abogado ni procurador, e incluso puede realizarse conforme a un impreso normalizado que debe estar a disposicion del ciudadano en el juzgado ( 814 LEC). Una vez admitida la solicitud por el secretario judicial, se debe realizar un requerimiento al deudor para que en el plazo de veinte dias pague su deuda o se oponga a la reclamación efectuada.

Si el deudor paga su deuda en el plazo indicado, el proceso finaliza sin costes para nadie. (articulo 817 LEC). Cuando, por el contrario transcurre el plazo de veinte días sin que el deudor pague su deuda ni se oponga a ella, el Secretario judicial debe archivar el proceso monitorio, pudiendo el acreedor presentar de inmediato demanda ejecutiva solicitando el despacho de la ejecución contra el deudor ( art 816.1 LEC). La pretensión relativa a la deuda reclamada se considera ya juzgada por lo que no habrá un proceso declarativo posterior sobre ella ( art 816.2 LEC).

Si el deudor se opone a la deuda reclamada por cualquier motivo, el proceso monitorio ha de reconducirse ha un proceso declarativo ya sea verbal, ya sea ordinario, en razon de la materia o cuantia a tratar.