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Todo lo que debes saber antes de vender participaciones de una SL

abogados en Boadilla del Monte

La principal diferencia entre una SL y una SA es que en la primera el número de socios será reducido y, además, se conocen entre sí. Quizá por este factor, lo que prima aquí serán los aspectos personales de cada uno de ellos. La regulación existente pretende vetar la entrada de socios ajenos al resto de miembros a este tipo de sociedad. Por ello, la normativa otorga a los socios de la misma un derecho de adquisición preferente. Desde nuestro bufete de abogados en Boadilla del Monte queremos destacar que este es el principal motivo por lo que vender las participaciones sociales es un proceso complejo.

Para lograrlo, las personas que estén interesadas en deshacerse de las acciones sociales deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Revisar los estatutos de la Sociedad, se podrá acceder a los mismos a través del Registro Mercantil. En esta documentación se tipifica cuáles son los pasos a realizar para poder vender las participaciones. En cualquier caso, si estos documentos estipulan la libre transmisión de participaciones a terceros, dicha normativa podría considerarse nula, según establece la Ley de Sociedades de Capital.
  2. La transmisión de participaciones a otro socio, cónyuge, familiares ascendentes o descendentes u otras sociedades pertenecientes al mismo grupo del socio que quiere vender, será libre a no ser que los estatutos indiquen otra cosa. En estos casos, no habrá que aprobarlo en Junta de Socios.
  3. Si la parte que desea adquirir las participaciones de la Sociedad no pertenece a ninguno de los colectivos anteriores, deberá presentarse la intención de la venta y el candidato por escrito a los administradores de la organización.
  4. Cuando el administrador verifica toda la información presentada por el socio que quiere vender, convocará una Junta General, incluyendo el tema de la venta en los puntos del día. La Junta podrá aprobar la operación por mayoría ordinaria. Teniendo prioridad los socios de la entidad, los que acuden presencialmente o con representación tendrán ventaja para la adquisición. Si son varios los interesados, se repartirán las acciones a prorrata de su participación en el capital social. Las partes interesadas en la adquisición tendrán un plazo de un mes para realizar la operación.
  5. Si este plazo finaliza, sin que se haya ejecutado la venta o no haya nadie interesado en la adquisición, el socio podrá transmitir la sociedad en las condiciones comunicadas a la misma.

Se trata de un proceso complejo, por lo que la mejor opción será contar con asesoramiento jurídico para obrar de la mejor manera posible y que todas las partes implicadas en el proceso salgan beneficiadas. En Fúster & Olábarri tenemos una amplia experiencia en este tipo de casos, nos ponemos a tu disposición para solventar todas tus dudas al respecto.