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¿En que consiste el delito de apropiación indebida?

abogados en Majadahonda

 

El delito de apropiación indebida está tipificado en el artículo 253 del Código penal y en su modalidad básica está castigado a una pena de prisión entre 6 meses y 3 años. La conducta típica consiste en apropiarse para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o de cualquier otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. La doctrina ha abandonado el concepto estricto civil de posesión, es decir la interpretación de título con obligación de entregarlo o devolverlo lo interpreta actualmente de forma abierta y no análoga a las figuras civiles de depósito comisión o custodia.

La esencia del delito radica en la deslealtad a la confianza depositada por el perjudicado. Este delito exige un animus rem sibi habende, es decir un ánimo subjetivo de apropiación, de incorporar definitivamente el bien al patrimonio propio. Este ánimo quedará reflejado cuando se realice un acto que demuestre objetivamente su propósito de expropiar al sujeto pasivo. La delimitación con el delito de Hurto a veces es compleja, la principal diferencia es que en el hurto el autor no dispone de la cosa sino que la sustrae, mientras que en la apropiación indebida el autor está en posesión de la cosa pero en lugar de devolverla o entregarla la incorpora a su patrimonio como propio.

En abogados las rozas vemos una problemática entorno al bien jurídico protegido ya que en realidad habría que dividirlo en dos bienes jurídicos diferentes dependiendo de la fungibilidad o no del objeto material del delito. si el objeto material no es fungible, el bien jurídico protegido es la propiedad; pero si el objeto material tiene carácter fungible el bien jurídico protegido será la obligación de devolverlo sin más, es decir al derecho al cumplimiento de la obligación.