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Diferencias entre abuso y agresión sexual según el Código Penal

abogados en Majadahonda

Como bufete de abogados en Majadahonda y a la luz de los últimos acontecimientos, creemos oportuno dedicar un post a repasar las diferencias, siempre según nuestro ordenamiento jurídico, entre abuso sexual y agresión sexual.

El Código Penal habla de agresión sexual cuando exista un atentado «contra la libertad sexual» utilizando para ello la violencia o la intimidación. Cuando se trata de acceso carnal «por vía vaginal, anal o bucal”, o de la “introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías” se considera violación. En estos casos, la persona responsable puede tener que afrontar una pena de privación de libertad que oscila entre los 6 y los 12 años. En cambio, si no se determina que hayan concurrido las circunstancias que acabamos de mencionar, las penas son de entre uno y cinco años. De todos modos, los especialistas en derecho penal de Fúster &Olabarri nos recuerdan que estas condenas pueden aumentar, en el caso de la violación, a entre 12 y 15 años si concurren una serie de circunstancias. Nos referimos a cuando se pruebe que la violencia o intimidación hayan revestido un carácter degradante o vejatorio o cuando los hechos los hayan cometido de forma conjunta dos o más personas a la vez. La pena también es la máxima cuando la víctima sea vulnerable o si el autor utiliza una relación de superioridad o parentesco. También cuando se hayan usado armas u objetos que puedan matar u ocasionar lesiones graves.

¿Qué reconoce el Código Penal como abuso sexual?

El abuso sexual consiste en actos que atenten contra la «libertad o indemnidad sexual» sin que haya consentimiento pero sin que se dé «violencia o intimidación». Según nuestro ordenamiento actual, este delito está penado con entre uno y tres años de cárcel. Si se prueba «acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías», las condenas oscilan entre los cuatro y los 10 años de prisión.

En definitiva, lo que distingue los abusos sexuales de la agresión sexual es que en este último caso la relación sexual se produce con violencia o intimidación.