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Diferencias entre el delito de rebelión y el de sedición

Como despacho de abogados en Majadahonda queremos dedicar este nuevo post a glosar las diferencias entre dos delitos que llevan meses copando titulares a raíz de la causa contra los impulsores del procés catalán: el de rebelión y el de sedición.

A comienzos de mes conocíamos que la Abogacía del Estado no les acusaría de rebelión, en contra del criterio de la Fiscalía. El de rebelión está incluido en el título de los delitos contra la Constitución del Código Penal y castiga a quienes se alcen violenta y públicamente para, por ejemplo, declarar la independencia de una parte del territorio nacional. También quienes actúen con violencia para derogar la Constitución, despojar de sus prerrogativas al Rey, disolver las Cortes o sustituir un Gobierno por otro. Por lo tanto, la clave está en el uso de la violencia. En España, hasta hoy, solo se ha condenado por rebelión a los artífices del intento de golpe de Estado de 1981. En el proceso que se siguió contra ellos, Antonio Tejero y Jaime Milans del Bosch fueron condenados a 30 años de prisión, la pena máxima prevista para el delito de rebelión. Con ella se castiga a los líderes solo cuando:

  • Se hayan esgrimido armas.
  • Se hayan causado estragos.
  • Se haya ejercido violencia grave contra las personas.
  • Se hayan distraído caudales públicos para determinado propósito.

En nuestro ordenamiento existe también la opción de rebajar la acusación a la de conspiración para la rebelión. Eso implica reducir las penas que se contemplan para el delito de rebelión en uno o dos grados.

La clave está en el uso de la violencia

 

Por su parte, el delito de sedición castiga a quienes se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o al margen de las vías legales, la aplicación de las leyes. En Fúster & Olábarri te recordamos que está penada con entre cuatro y ocho años de prisión, que puede elevarse hasta los ocho a diez años para los líderes y llegar a entre 10 y 15 para las autoridades que incurran en este alzamiento público y tumultuario. Este es el tipo penal que se usó para procesar al mayor de los Mossos y a la antigua cúpula de Interior de la Generalitat, aunque la Fiscalía sostiene que sí hubo violencia y les acusa de rebelión.

Un caso sonado fue el de los controladores responsables del caos aéreo en varios aeropuertos en 2010. Los de Palma de Mallorca fueron juzgados por sedición y coacciones, aunque finalmente condenados solo por abandono de servicio tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía y reconocer los hechos.