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Extranjería: diferencias entre estancia y residencia

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Cualquier extranjero que se encuentre en España podrá disfrutar de una estancia de tres meses, tras los cuales deberá abandonar el país o solicitar una prórroga para permanecer en nuestro país o un permiso de residencia. Cualquier turista al uso o un extranjero que decida cruzar nuestras fronteras para buscar trabajo podrá prorrogar su estancia otros 90 días más. Como abogados en Majadahonda te contamos que para alargar tu estancia sólo deberás cumplimentar una solicitud oficial. Aunque no podrás exceder los seis meses, entre el visado y la prórroga, salvo en casos muy excepcionales.

Tras cumplimentar la solicitud de prórroga deberá entregarse de manera personal por el interesado en Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad en la que resida la persona foránea. La resolución deberá fundamentarse legalmente, es decir, constarán los motivos para la concesión o denegación del permiso. Si el mismo se deniega se hará constar en el pasaporte del afectado la fecha tope para abandonar el país. En caso de que la prórroga sea concedida, el interesado deberá abonar las correspondientes tasas fiscales.

En Fúster Olábarri queremos hacer hincapié en otra alternativa plausible: la solicitud de residencia en España. Cuando un extranjero se encuentra en nuestro país porque está estudiando o trabajando podrá incrementar el período de estancia más allá de los seis meses que se contemplan en el caso de la estancia. Existen diversos tipos de permiso de residencia, podemos clasificarlos de la siguiente manera:

  1. Autorización temporal: Permite al afectado permanecer en nuestro país por un tiempo superior al que contempla la estancia, pero inferior a cinco años. Se concede a personas que no van a realizar ningún acto lucrativo y deberán solicitar la Tarjeta de Identidad del Extranjero. La autorización se realiza por el plazo de un año, aunque la misma se puede prolongar hasta un lustro.
  2. Residencia permanente: Cuando trascurre el plazo de cinco años, las personas extranjeras adquieren el derecho a residir en este país de forma permanente, pudiendo desempeñar actividades laborales y encontrándose en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos de este país.
  3. Residencia por circunstancias excepcionales: Es el caso de los extranjeros que vienen a España para trabajar o estudiar. Aunque en este apartado también se tienen en cuenta las visitas por parentesco, labores humanitarias o asilo político.
  4. Reagrupación familiar: Cuando un extranjero se encuentra viviendo en nuestro país podría plantearse traer a su familia, siempre que respondan a lazos familiares cercanos: cónyuge e hijos. También podrán traer a una persona incapacitada mentalmente, siempre que el interesado sea su representante legal, o a sus padres y suegros si están a su cargo.
  5. Residencia de hijos de extranjeros nacidos en España: Los hijos de los extranjeros que nacen dentro del territorio español adquieren, automáticamente, el mismo permiso de residencia del que gozan sus progenitores.