Evidentemente, cuando se produce la ruptura de un matrimonio deben establecerse ciertas medidas, tanto a nivel personal como patrimonial. Medidas que afectan a los cónyuges, pero también a los hijos, en caso de que los hubiera. Precisamente, en este post nos vamos a centrar en este último supuesto. Son muchas las personas que consideran que cuando se tienen hijos el gasto que se deberá asumir es el relativo a la pensión alimenticia. Pero, lo cierto es que existe otro tipo de gastos extraordinarios, que deben abonarse al margen de dicha pensión. En nuestro bufete de abogados en Majadahonda sabemos que estos procesos pueden resultar complejos, por eso te explicamos cuáles son estos gastos que suelen surgir de una manera excepcional.
Antes de nada, conviene señalar qué gastos contempla la pensión alimenticia de los hijos. Entre otras cuestiones este dinero, que aporta el progenitor que no cuenta con la guardia y custodia, está pensado para sufragar gastos habituales como la vivienda, alimentos, ropa, asistencia médica, formación, etc. Sin embargo, a lo largo de la vida de los niños, pueden surgir otra serie de gastos que no es tan sencillo prever, como es el caso de un viaje de estudios o la necesidad de una ortodoncia o de unas gafas. Tratamientos médicos que no cubre la seguridad social.
En este sentido, cabe destacar que, de forma habitual, lo más frecuente es que este tipo de gastos sean consensuados por ambos progenitores. Deberán buscar un acuerdo sobre la mejor opción y la cuantía necesaria en cada caso. Si no llegaran a acuerdo, es posible que el pago de los mismos sea ordenado de forma judicial, es decir que el padre con la guardia y custodia puede solicitar a su expareja su contribución en este tipo de gastos.
Teniendo en cuenta esta aclaración, es evidente que los gastos extraordinarios no pueden incluirse en la pensión alimenticia. La razón es muy sencilla: es imposible anticiparse a estas necesidades especiales o saber cuánto costarán. Desde Fúster & Olábarri queremos destacar que la mejor opción siempre es el consenso, ya que si los progenitores no se muestran de acuerdo sobre lo que es un gasto extraordinario y lo que no o sobre el precio del mismo, deberán recurrir a los Juzgados mediante la interposición de una demanda para que el juez decida en última instancia.