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Grados de Clasificación penitenciaria

Existen tres grados de clasificación penitenciaria. el primer grado supone un régimen de vida cerrado, el segundo grado un régimen ordinario y la clasificación en tercer grado implica un régimen de vida abierto en cualquiera de sus modalidades: secciones abiertas, centros de inserción social ( articulo 163 RP), unidades dependientes ( art 165 RP),unidades de Madres ( art 178 RP) y unidades extra penitenciarias privadas o publicas para drogodependientes (182 RP)

El sistema mixto del articulo 100.2 del reglamento penitenciario.

A propuesta del equipo técnico, la junta de tratamiento puede adoptar respecto de cada persona presa un modelo de ejecución en el que pueden combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa especifico de tratamiento que de otra forma no puede ser ejecutado. Para que el juez de vigilancia penitenciaria pueda aprobar la aplicación de tal medida, siempre en el caso de un interno concreto, la propuesta de la junta de tratamiento deberá contener: 1- la descripción del programa especifico de tratamiento cuya ejecucion resulta imposible sin la medida propuesta 2- las razones de tal imposibilidad 3- cuales son y en que consisten los elementos o aspectos característicos de los distintos grados clasificatorios a combinar

Algunos autos declaran que este articulo vulnera el principio de legalidad.

Para que la Junta de tratamiento pueda proponer a una persona para un grado de clasificación determinado ( un régimen de vida), es necesario que se tenga en cuenta algunos datos personales,familiares,sociales,laborales etc. Para conseguirlos es necesario que previo a la clasificación, exista un periodo de observacion del ciudadano preso. Este periodo, Según la ley penitenciaria consistirá en la recogida de datos documentales, de entrevistas y de la observación directa del comportamiento ( articulo 64.1 LOGP).

Con los datos recogidos. la junta de tratamiento deberá formular la determinación del tipo criminologico, el diagnostico de capacidad criminal y de adaptabilidad social, así como una propuesta de grado de tratamiento que deberá ser razonable y una propuesta de destino al tipo de cárcel que corresponda. ( articulo 64.2 LOGP), ademas en el protocolo de clasificación deberá constar un programa individualizado de tratamiento. a Partir de la recepción del testimonio de la sentencia se establece un periodo de dos meses para que la junta formule una propuesta de clasificación (art 102 y 103 RP). no es necesario que llegue la liquidación de condena. la propuesta la formula al centro directivo, quien en el plazo de dos meses deberá resolver. No obstante el director del centro penitenciario puede acordar la clasificación inicial en segundo grado de los penados cuya condena sea superior a cinco años, siempre que el acuerdo se haya adoptado por unanimidad. La resolución que se adopte sera notificada a la persona presa para que pueda interponer recurso ante el juez de vigilancia penitenciaria. Cuando la persona haya sido condenada a una o varias penas que no excedan de un año, la propuesta de clasificación inicial, en segundo o tercer grado, formulada por la junta de tratamiento de la cárcel, siempre que sea adoptada por acuerdo unánime de sus miembros, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos, salvo cuando se haya propuesto la clasificacion en primer grado en cuyo caso la resolución corresponderá al centro directivo. Pero los acuerdos de clasificacion en tercer grado adoptados por la juntas de tratamiento sobre penados con condenas de hasta aun año según el articulo 103.7 RP no tendrán efectos ejecutivos si existiese responsabilidad civil no satisfecha. En la misma linea , el director del centro penitenciario puede acordar la clasificación inicial en segundo grado de los penados cuya condena no sea superior a cinco años siempre que el acuerdo se haya adoptado pro unanimidad.

Se puede clasificar a una persona que tenga causas pendientes?

Si salvo que tuviere alguna causa en prisión preventiva. Si la persona presa ya estuviera clasificada y le fuera decretada prisión preventiva por alguna causa penal, la clasificación quedara sin efecto ( art 104.1 y 2 LOGP). Esta desclasificacion debe ser adoptada por la junta de tratamiento y notificada al centro directivo. Es importante hacer incapie en que debe existir un auto de prisión preventiva, porque si el juez de instrucción acuerda la libertad provisional por esa causa, la clasificación que tenia con anterioridad debe volver a tener efectividad. En algunas cárceles, a pesar de quedar en libertad provisional por la causa que motivo la suspensión del tercer grado, se deja a las personas en segundo. En estos casos hay que recurrir al juez de vigilancia penitenciaria. Si el recurso de desestima hay que hacer uno de reforma ante ese mismo juzgado; si lo vuelve a desestimar hay que pedir que designen un abogado de oficio para recurrir en apelación ante el juzgado o tribunal sentenciador, y que mientras se designa, se suspenda el plazo para interponer el recurso. Si se desestima la apelación, hay que solicitar abogado de oficio y procurador para recurrir en amparo ante el TC si se vulnera algún derecho fundamental. Ademas de ese hay que hacer una queja al Defensor del pueblo y a la fiscalia del tribunal Superior de Justicia de la comunidad Autónoma donde se encuentre la cárcel.

Se puede clasificar a una persona directamente en tercer grado?

Si, salvo que le sea aplicable el periodo de seguridad ( art 36.2 CP)