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Todo lo que deberías saber sobre las horas extraordinarias

abogados en boadilla del monte

Podemos definir como horas extraordinarias todas aquellas que se realizan fuera de la duración máxima de la jornada. Estos trabajos fuera del horario laboral no serán, en ningún caso, obligatorios, salvo que se haya llegado a un acuerdo previo individual o colectivo. Como bufete de abogados en Boadilla del Monte, sabemos bien que se trata de un tema muy controvertido, ya que no siempre se pagan o se reconoce la prolongación del trabajo fuera del horario establecido.

Según un Informe del Instituto Nacional de Estadística (INE), durante los tres primeros meses de este año, el conjunto de los españoles han realizado a la semana un total de 5.871.200 horas extraordinarias. De las cuales, cerca de tres millones no han sido pagadas. Una cifra alarmante en el campo de derecho laboral. De hecho, desde el Ministerio de trabajo se intenta poner fin a este problema, al considerar que vulnera los derechos de los asalariados, los ingresos a las arcas de la seguridad social y dificulta acabar con el problema actual del paro.

Uno de los principales problemas es que existe un desconocimiento generalizado de la normativa vigente sobre las horas extra. Lo más importante que debemos tener en cuenta puede resumirse de la siguiente manera:

  1. En general no se pueden realizar horas extra de noche. A no ser que se trate de una jornada especial, ampliada reglamentariamente. También, se puede trabajar más horas para solucionar siniestros u otros daños urgentes.
  2. Los menores de 18 años no pueden hacer horas extra.
  3. En el caso de que las haya, la jornada del trabajador se computará de forma diaria. El total de horas deberá coincidir con el periodo fijado para el abono de las retribuciones correspondientes. El trabajador tiene derecho a recibir una copia de esos resúmenes horarios.
  4. Cuando las horas sean necesarias para reparar un daño urgente, el trabajador deberá acatarlas de forma obligatoria. Además, en este supuesto no se tendrá en cuenta el número máximo de horas extraordinarias anuales.
  5. Las horas extraordinarias deben retribuirse siempre, bien sea económicamente o con períodos de descanso.
  6. La cuantía a percibir en concepto de hora extraordinaria nunca será inferior al de la hora ordinaria. Aunque, también puede compensarse con períodos equivalentes de descanso retribuido. Dichos descansos no podrán superar los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extra.

En Fúster & Olábarri estamos especializados en derecho laboral. Si te surge cualquier duda relacionada con este campo no dudes en consultarnos. Te atenderemos encantados, sin compromiso alguno.