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¿En que consiste el delito de Estafa?

abogados en Majadahonda

El delito de Estafa viene tipificado en el artículo 248 del código penal y está castigado en su modalidad básica con una pena de prision de seis meses a tres años. Como afirma Enrique Bacigalupo el delito de estafa está estructurado en la forma de una inducción a la autolesión. El autor debe engañar al sujeto pasivo con el propósito de que este se autolesione causándole un perjuicio patrimonial. Para la doctrina el delito de estafa es un delito de resultado cortado. El engaño consiste en informar falsamente a otro sobre hechos relevantes, es decir el engaño que exige el tipo penal de la Estafa ha de recaer sobre hechos.

El error ha de ser bastante, lo que significa que ha de ser un engaño idóneo para provocar el error en el sujeto pasivo. Este punto es esencialmente conflictivo ya que dependiendo de las circunstancias y de las condiciones psíquicas del sujeto engañado el engaño será adecuado o no para conseguir el propósito de que el sujeto pasivo caiga en un error con el consecuente perjuicio patrimonial. La jurisprudencia resuelve este punto afirmando que ha de valorarse la idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto engañado y de las demás circunstancias concurrentes en el caso concreto, combinando así idoneidad abstracta con suficiencia en el caso concreto.

La sentencia 135/2015 de Tribunal supremo, ponente, Excmo. Sr. Antonio del Moral García, utiliza el denominado criterio de fin de protección de la norma, criterio que forma parte de la teoría de la imputación objetiva, para así explicar que no constituye fin del tipo de estafa evitar las lesiones patrimoniales fácilmente evitables por el titular del patrimonio. De esta forma concluye la sentencia que el engaño bastante es aquel que es capaz de vencer los mecanismos de autoprotección que son exigibles a la víctima. Así el engaño supone la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado que ha de materializarse en el resultado lesivo, no bastando con una causalidad, es decir con el plano ontológico, sino siendo necesaria una relación de sentido entre el engaño y el perjuicio patrimonial, esto es que el perjuicio patrimonial sea consecuencia del engaño y este sea un engaño bastante capaz de anular los mecanismos de protección de la víctima.

Desde abogados las rozas tenemos la experiencia de ver muchos casos que pese haber engaño por medio es mejor o más conveniente acudir a la jurisdicción civil si el mismo es muy burdo o no está por encima del riesgo socialmente permitido.