Cuando un miembro de una pareja de hecho fallece, el otro puede reclamar su derecho a cobrar una pensión de viudedad, pero para conseguirlo deberá cumplir una serie de requisitos. En nuestro bufete de abogados en Majadahonda sabemos bien que, en algunos casos, puede resultar complejo que se reconozca esta retribución. Por este motivo, ante una situación de estas características lo más adecuado es recurrir al asesoramiento legal.
Desde Fúster & Olábarri te contamos todo lo que debes saber sobre la posibilidad de que uno de los miembros de una pareja de hecho tenga derecho a percibir una pensión de viudedad, para conseguirlo deberá acreditar lo siguiente:
Además, deberán tenerse en cuenta otros requisitos relacionados con los ingresos de la pareja, entendiendo como tal los rendimientos del trabajo y de capital, así como los de carácter patrimonial. Por lo tanto, la persona que quiera solicitar una pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja de hecho deberá acreditar que sus ingresos durante el año anterior al fallecimiento no alcanzaron el 50% de la suma de sus ingresos más los del fallecido. Es decir, el solicitante no podía ganar más de la mitad de lo que ingresaba la pareja en conjunto. Porcentaje que se reduce hasta el 25% en caso de no tener hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
En cualquier caso, la pensión será viable cuando el solicitante no supere en 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente. Valor que se incrementará en unas 0,5 veces por cada hijo en común de la pareja.
La consecución de la pensión puede resultar compleja, para resolver esta o cualquier otra cuestión relativa a los derechos de las parejas de hecho no dudes en acudir a nuestro bufete de abogados en Majadahonda, te asesoraremos sobre la mejor opción para tu caso concreto.