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El principio in dubio pro reo

despacho de abogados en Majadahonda

Como despacho de abogados en Majadahonda queremos dedicar esta nueva publicación del blog a un principio clave en el mundo del Derecho: la presunción de inocencia.

Hablamos del principio in dubio pro reo, un término que procede del latín como muchos otros en nuestro terreno profesional. Lo primero que tenemos que poner de relieve es que es un derecho constitucional exclusivo de los procesos por vía penal. Es esencial tener presente que la presunción de inocencia es una presunción “iuris tantum”, es decir, que admite prueba en contrario. En Fúster & Olábarri te recordamos que a una persona, por el mero hecho de serlo, ya se le presume inocente en un proceso penal a no ser que se pruebe lo contrario.

Recuerda que la desaparición de la presunción de inocencia no implica que se declare de forma automática la responsabilidad criminal de una persona. No en vano, para que una prueba logre destruir la presunción de inocencia ha de cumplir una serie de requisitos:

  • Ser legítima. Haber sido obtenida legítimamente, sin infringir ninguna ley ni derecho constitucional.

  • Ser inmediata. Percibida directamente por el Tribunal ante quien se celebra el juicio.

  • Ser sometida a contradicción. Esto quiere decir que la defensa del acusado tiene la posibilidad de repreguntar a los que declaren a instancias de la acusación.

  • Pública. Esto es una garantía de imparcialidad del Tribunal.

  • Oral. Derivada de la publicidad.

Como despacho de abogados te recordamos que esta clase de pruebas tienen que ser públicas y orales. En resumen, se está contraviniendo la presunción de inocencia en caso de que se condene a un reo sin que exista prueba de cargo que la destruya. Por inexistencia o porque la existente no cumpla todas las características que hemos citado más arriba. Los únicos que pueden infringir este derecho constitucional de la presunción de inocencia son los tribunales, en ningún caso los periodistas ni personas que no ejerzan la función jurisdiccional. Un periodista podrá infringir el derecho al honor pero nunca la presunción de inocencia. Por último, a los únicos a los que ampara este derecho es a los acusados, imputados o procesados en un procedimiento penal.