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Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

abogados en Boadilla del Monte

Nuestro país ha incluido la Directiva europea 2014/26/UE relativa a la gestión colectiva de derechos de autor y licencias multiterritoriales. La medida llega a España con dos años de retraso y modifica el actual texto de la Ley de Propiedad Intelectual. Hablamos de una norma muy esperada en nuestro país, pero que genera tanto controversia como pasiones. Desde nuestro bufete de abogados en Boadilla del Monte te contamos que el principal cambio de la norma está relacionado con la armonización de la regulación de las entidades de gestión.

El objetivo no es otro que fomentar una mayor transparencia de los operadores y, también, impulsar la competencia del sector. Para conseguir esta última acción, se procede a la introducción de los Operadores de Gestión Independientes (OGI). La principal diferencia entre los OGI y las anteriores entidades de gestión es que los primeros tendrán ánimo de lucro, mientras que el sistema convencional no lo tenía. Además, no habrá ningún tipo de control por parte de los titulares de los derechos, algo que antes sí ocurría.

La Unión Europea siempre ha tenido el objetivo de mejorar el sistema que creaba monopolios territoriales. Por este motivo, el objetivo de la comisión europea era incrementar la competencia y acabar con los monopolios. Sin embargo, dada esta cuestión resulta un poco sorprendente que los nuevos OGI no puedan gestionar la totalidad de los derechos de explotación. De hecho, las entidades de gestión tradicionales conservan ciertos privilegios como el control de los derechos de simple remuneración.

No hay ninguna explicación al respecto en la Exposición de Motivos de la Reforma, aunque sí detalla que las salvedades entre los OGI y las entidades de gestión se traducen en el ánimo de lucro y, precisamente, el vínculo con los titulares de derechos. En Fúster & Olábarri sabemos que son muchos los que consideran que por esta razón la liberalización del sector no ha sido completa y no se ciñe del todo a la Directiva europea, ya que de la misma se desprende que deberían ser los OGI quienes se encargaran de gestionar los derechos de remuneración.